Términos y Condiciones Generales

Artículo 1 – Definiciones

En estas condiciones se entiende por:

Plazo de reflexión: el período durante el cual el consumidor puede hacer uso de su derecho de desistimiento;

Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión u oficio y que celebra un contrato a distancia con el empresario;

Día: día natural;

Transacción de tracto sucesivo: un contrato a distancia relativo a una serie de productos y/o servicios, cuya obligación de entrega y/o adquisición se distribuye en el tiempo;

Soporte duradero: cualquier medio que permita al consumidor o al empresario almacenar información que le sea dirigida personalmente, de forma que en el futuro pueda consultarse y reproducirse sin modificaciones.

Derecho de desistimiento: la posibilidad del consumidor de renunciar al contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;

Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios a distancia a los consumidores;

Contrato a distancia: un contrato en el que, en el marco de un sistema organizado por el empresario para la venta a distancia de productos y/o servicios, se utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, inclusive;

Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para la celebración de un contrato sin que el consumidor y el empresario se encuentren reunidos simultáneamente en el mismo lugar.

Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales del empresario.

Artículo 2 – Identidad del empresario

Razón social: Digitale Koers

Número de registro mercantil (KvK): 94915121

Nombre comercial: Noble Walk

Número de IVA: NL005118102B30

Correo electrónico de atención al cliente: info@noblewalk.es

Dirección de la empresa: Paxtonstraat 3 N, 8013 RP Zwolle, Países Bajos

Artículo 3 – Aplicabilidad

Estas condiciones generales son de aplicación a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia y pedido que se formalice entre el empresario y el consumidor.

Antes de que se celebre el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, que las condiciones generales pueden consultarse en el establecimiento del empresario y que se enviarán gratuitamente y a la mayor brevedad posible a petición del consumidor.

Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica, de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán gratuitamente, ya sea por vía electrónica o de otra forma, a petición del consumidor.

En caso de que, además de estas condiciones generales, sean también de aplicación condiciones específicas de producto o de servicio, serán aplicables por analogía los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá siempre invocar la disposición aplicable que le resulte más favorable en caso de condiciones generales contradictorias.

Si una o más disposiciones de estas condiciones generales resultasen nulas o fuesen anuladas, en todo o en parte, en algún momento, el contrato y estas condiciones seguirán vigentes en lo demás, y la disposición en cuestión será sustituida sin demora, de mutuo acuerdo, por una disposición que se aproxime en la mayor medida posible al propósito original.

Las situaciones no reguladas en estas condiciones generales deberán valorarse "conforme al espíritu" de las mismas.

Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones deberán interpretarse "conforme al espíritu" de estas condiciones generales.

Artículo 4 – La oferta

Si una oferta tiene un plazo de validez limitado o se ofrece bajo determinadas condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.

La oferta no es vinculante. El empresario tiene derecho a modificar y adaptar la oferta.

La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es suficientemente detallada para permitir una correcta valoración de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, estas constituyen una representación fiel de los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores u omisiones manifiestos en la oferta no vinculan al empresario.

Todas las imágenes y especificaciones de datos contenidas en la oferta son orientativas y no pueden dar lugar a indemnización o resolución del contrato.

Las imágenes de los productos constituyen una representación fiel de los productos ofrecidos. El empresario no puede garantizar que los colores mostrados se correspondan exactamente con los colores reales de los productos.

Toda oferta contiene información tal que resulte claro para el consumidor cuáles son los derechos y obligaciones que se derivan de la aceptación de la oferta. Esto se refiere, en particular, a:

el precio, con excepción de los gastos de despacho de aduana y del IVA de importación. Estos costes adicionales correrán por cuenta y riesgo del cliente. El servicio postal y/o de mensajería aplicará, en relación con la importación, el régimen especial para servicios postales y de mensajería. Este régimen es de aplicación cuando las mercancías se importan al país de destino de la UE, lo cual es también el caso en este supuesto. El servicio postal y/o de mensajería percibe el IVA (ya sea junto con los gastos de despacho de aduana facturados o no) del receptor de las mercancías;

los eventuales gastos de envío;

la forma en que se formalizará el contrato y las gestiones necesarias para ello;

si es o no de aplicación el derecho de desistimiento;

la forma de pago, entrega y ejecución del contrato;

el plazo para la aceptación de la oferta, o el plazo durante el cual el empresario garantiza el precio;

el importe de la tarifa de comunicación a distancia si los costes del uso de la técnica de comunicación a distancia se calculan sobre una base distinta de la tarifa básica habitual del medio de comunicación utilizado;

si el contrato se archivará una vez formalizado, y en caso afirmativo, de qué manera puede consultarlo el consumidor;

la forma en que el consumidor, antes de la celebración del contrato, puede comprobar y, si lo desea, corregir los datos facilitados por él en el marco del contrato;

los eventuales otros idiomas, además del neerlandés, en los que puede celebrarse el contrato;

los códigos de conducta a los que se haya adherido el empresario y la forma en que el consumidor puede consultar dichos códigos de conducta por vía electrónica; y

la duración mínima del contrato a distancia en caso de una transacción de tracto sucesivo.

Opcional: tallas, colores y tipos de materiales disponibles.

Artículo 5 – El contrato

El contrato se perfecciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento de la aceptación por parte del consumidor de la oferta y del cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.

Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.

Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para la seguridad de la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario observará las medidas de seguridad adecuadas a tal efecto.

El empresario podrá informarse -dentro de los límites legales- sobre si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de este examen, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar de forma motivada un pedido o solicitud, o a vincular a su ejecución condiciones especiales.

El empresario enviará al consumidor, junto con el producto o servicio, la siguiente información, por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte duradero:

la dirección del establecimiento del empresario a la que el consumidor puede dirigirse en caso de reclamaciones; las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de que dicho derecho queda excluido; la información sobre garantías y el servicio posventa existente; los datos recogidos en el artículo 4, apartado 3, de estas condiciones, salvo que el empresario ya haya facilitado dichos datos al consumidor antes de la ejecución del contrato; los requisitos para la resolución del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida. En caso de una transacción de tracto sucesivo, lo dispuesto en el apartado anterior solo será de aplicación a la primera entrega.

Todo contrato se celebra bajo la condición suspensiva de disponibilidad suficiente de los productos correspondientes.

Artículo 6 – Derecho de desistimiento

En la compra de productos, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato sin necesidad de justificación durante un plazo de 14 días. Este plazo de reflexión comienza el día siguiente a la recepción del producto por el consumidor, o por un representante designado previamente por el consumidor y comunicado al empresario.

Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará el producto y el embalaje con cuidado. Únicamente desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para poder valorar si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá el producto al empresario con todos los accesorios entregados y, en la medida en que sea razonablemente posible, en su estado y embalaje originales, conforme a las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.

Cuando el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento, estará obligado a comunicarlo al empresario dentro de un plazo de 14 días tras la recepción del producto. Esta comunicación deberá realizarse mediante un mensaje escrito o correo electrónico. Una vez que el consumidor haya comunicado su intención de ejercer el derecho de desistimiento, deberá devolver el producto al lugar de origen dentro de un plazo de 14 días. El consumidor deberá demostrar que los productos entregados fueron devueltos dentro de plazo, por ejemplo mediante un justificante de envío.

Si, transcurridos los plazos mencionados en los apartados 2 y 3, el cliente no ha comunicado su intención de ejercer el derecho de desistimiento o no ha devuelto el producto al empresario, la compra se considerará definitiva.

Artículo 7 – Costes en caso de desistimiento

Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, los costes de la devolución de los productos correrán por cuenta del consumidor.

Si el consumidor ha realizado un pago, el empresario lo reembolsará lo antes posible, y en cualquier caso dentro de un plazo máximo de 14 días tras el desistimiento. Esto está sujeto a la condición de que el producto ya haya sido recibido por la tienda en línea, o de que pueda presentarse una prueba concluyente de la devolución completa.

Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento

El empresario puede excluir el derecho de desistimiento del consumidor para los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento solo será válida si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta, o en todo caso con la debida antelación antes de la celebración del contrato.

La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para productos:

que hayan sido elaborados por el empresario conforme a las especificaciones del consumidor; que sean claramente de carácter personal; que por su naturaleza no puedan devolverse; que puedan deteriorarse o caducar rápidamente; cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia; para periódicos y revistas sueltos; para grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos cuyo precinto haya sido roto por el consumidor; para productos de higiene cuyo precinto haya sido roto por el consumidor. La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para servicios:

relativos a alojamiento, transporte, restauración o actividades de ocio que deban realizarse en una fecha o durante un período determinado; cuya ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor antes de que finalice el plazo de reflexión; relativos a apuestas y loterías.

Artículo 9 – El precio

Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo por variaciones de precio derivadas de cambios en los tipos de IVA.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer con precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia. Esta sujeción a fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean precios orientativos se harán constar en la oferta.

Los incrementos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo estarán permitidos si son consecuencia de disposiciones o normativas legales.

Los incrementos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo estarán permitidos si el empresario así lo ha estipulado y:

son consecuencia de disposiciones o normativas legales; o el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato con efecto a partir del día en que se produzca el incremento de precio. El lugar de entrega, conforme al artículo 5, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 1968 (Wet op de omzetbelasting 1968), se sitúa en el país donde comienza el transporte. En el presente caso, dicha entrega tiene lugar fuera de la UE. En consecuencia, el servicio postal o de mensajería percibirá del comprador el IVA de importación y/o los gastos de despacho de aduana correspondientes. Por lo tanto, el empresario no repercutirá IVA alguno.

Todos los precios se ofrecen salvo error tipográfico o de imprenta. No se acepta responsabilidad alguna por las consecuencias de errores tipográficos o de imprenta. En caso de errores tipográficos o de imprenta, el empresario no estará obligado a entregar el producto al precio erróneo.

Artículo 10 – Conformidad y garantía

El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de solidez y/o utilidad, y con las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza asimismo que el producto es adecuado para un uso distinto del habitual.

Una garantía ofrecida por el empresario, el fabricante o el importador no afecta a los derechos y acciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato.

Los eventuales defectos o productos entregados incorrectamente deberán notificarse por escrito al empresario dentro de los 14 días siguientes a la entrega. La devolución de los productos deberá realizarse en el embalaje original y en estado de nuevo.

El plazo de garantía del empresario coincide con el plazo de garantía del fabricante. No obstante, el empresario nunca será responsable de la idoneidad final de los productos para cada aplicación individual del consumidor, ni de los eventuales consejos relativos al uso o aplicación de los productos.

La garantía no será de aplicación si:

el consumidor ha reparado y/o modificado por sí mismo los productos entregados, o los ha hecho reparar y/o modificar por terceros;

los productos entregados han sido expuestos a condiciones anómalas o tratados de forma negligente, o de manera contraria a las indicaciones del empresario y/o a las instrucciones del embalaje;

el defecto se debe, total o parcialmente, a disposiciones que las autoridades hayan establecido o establezcan en relación con la naturaleza o la calidad de los materiales utilizados.

Artículo 11 – Entrega y ejecución

El empresario actuará con la mayor diligencia posible en la recepción y ejecución de los pedidos de productos.

Se considera lugar de entrega la dirección que el consumidor haya comunicado a la empresa.

Con observancia de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia y, como máximo, dentro de un plazo de 30 días, salvo que el consumidor haya acordado un plazo de entrega más largo. Si la entrega sufre retraso, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá notificación de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin coste alguno, así como derecho a una eventual indemnización por daños y perjuicios.

En caso de resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará el importe abonado por el consumidor lo antes posible, y en cualquier caso dentro de un plazo máximo de 14 días tras la resolución.

Si la entrega de un producto pedido resulta imposible, el empresario se esforzará por poner a disposición un artículo sustitutivo. A más tardar en el momento de la entrega, se indicará de forma clara y comprensible que se entrega un artículo sustitutivo. En el caso de artículos sustitutivos, el derecho de desistimiento no puede excluirse. Los costes de una eventual devolución correrán por cuenta del empresario.

El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.

Artículo 12 – Transacciones de tracto sucesivo: duración, resolución y prórroga

Resolución

El consumidor puede resolver en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, observando las normas de resolución acordadas al efecto y un plazo de preaviso máximo de un mes.

El consumidor puede resolver en cualquier momento, con efecto al final de la duración pactada, un contrato celebrado por tiempo determinado y que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, observando las normas de resolución acordadas al efecto y un plazo de preaviso máximo de un mes.

En relación con los contratos mencionados en los apartados anteriores, el consumidor puede:

resolverlos en cualquier momento, sin quedar limitado a la resolución en un momento o período determinado;

resolverlos como mínimo de la misma forma en que los celebró;

resolverlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Prórroga

Un contrato celebrado por tiempo determinado y que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse o renovarse tácitamente por un período determinado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado y que tenga por objeto la entrega periódica de diarios, semanarios y revistas sí podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de un máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda resolver este contrato prorrogado al final de la prórroga con un plazo de preaviso máximo de un mes.

Un contrato celebrado por tiempo determinado y que tenga por objeto la entrega periódica de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede resolverlo en cualquier momento con un plazo de preaviso máximo de un mes, y con un plazo de preaviso máximo de tres meses en caso de que el contrato tenga por objeto la entrega periódica, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de diarios, semanarios y revistas.

Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de diarios, semanarios y revistas con fines de familiarización (suscripción de prueba o de introducción) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o introducción.

Duración

Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá, transcurrido un año, resolver el contrato en cualquier momento con un plazo de preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la resolución antes del final de la duración pactada.

Artículo 13 – Pago

Salvo que se haya acordado lo contrario, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al inicio del plazo de reflexión mencionado en el artículo 6, apartado 1. En caso de un contrato de prestación de un servicio, este plazo comenzará después de que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.

El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.

En caso de impago por parte del consumidor, el empresario tendrá derecho, salvo las limitaciones legales, a repercutir los costes razonables previamente comunicados al consumidor.

Artículo 14 – Reclamaciones

Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario, de forma completa y claramente descrita, dentro de los 7 días siguientes a que el consumidor haya constatado los defectos.

Las reclamaciones presentadas ante el empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de recepción. Si una reclamación requiere previsiblemente un tiempo de tramitación más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación del plazo en el que el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.

Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo, se originará un conflicto susceptible de someterse al procedimiento de resolución de conflictos.

Una reclamación no suspende las obligaciones del empresario, salvo que este indique lo contrario por escrito.

Si una reclamación es considerada fundada por el empresario, este procederá, a su elección, a sustituir o reparar gratuitamente los productos entregados.

Artículo 15 – Conflictos

A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales les será de aplicación exclusivamente el derecho neerlandés. Ello se aplica también en caso de que el consumidor resida en el extranjero.

Artículo 16 – CESOP

Debido a las medidas introducidas y reforzadas a partir de 2024 en relación con la "Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 1968 (Ley de implementación de la Directiva sobre proveedores de servicios de pago)", y con ello la implementación del Sistema Electrónico Central de Información de Pagos (Central Electronic System of Payment Information, CESOP), es posible que los proveedores de servicios de pago registren determinados datos en el sistema europeo CESOP.